
Foto de la página web www.intermundial.es
Una visión general
Puede definirse a un seguro, como un contrato por medio del cual una de las partes interesadas, es decir el asegurador, se compromete, por medio de una cantidad que le abona a la otra parte, en este caso, el asegurado, a cubrir un daño o al cumplimiento de un servicio convenido en caso de que acontezca el siniestro contemplado. El acontecimiento en cuestión puede tratarse de un accidente, una conflagración u otros eventos similares. El contrato establecido puede abarcar cualquier clase de riesgos, con la única condicionante de que exista un interés que pueda ser asegurable y que no exista una prohibición de la ley a ese respecto. Algunos de los riesgos comúnmente asegurables son: los riesgos que afecten a las cosechas, los que pongan en peligro la existencia de una persona, los derivados del mar y por supuesto, los que se generan de la transportación por tierra o por aire.
Garante de tranquilidad
Quien se encarga de asegurar generalmente es una compañía especializada en estos menesteres, que labora por medio de una sociedad anónima, aunque en este giro son frecuentes las mutualidades y cooperativas de seguros. Además, no es raro encontrar en ciertas provincias, entidades que fungen como aseguradoras de corte oficial. Los contratos de seguros se caracterizan por tener las siguientes características: ser consensúales, bilaterales y aleatorios. En lo que se refiere a lo primero, por implicar el mutuo acuerdo de las partes interesadas. Son además, bilaterales al cimentar derechos y obligaciones entre el que se asegura y el segurador. Finalmente, se pueden considerar como aleatorios a estos contratos por referirse a eventos de incierta ocurrencia.
Tags: asegurada, asegurado, aseguradora, Aseguradoras, asegurados, cliente, clientes, compañía, compañías, contrato, contratos, firma, póliza, Polizas, seguro, seguros
No hay comentarios
Aún no hay comentarios. ¿Quieres dejar un comentario?